Ley 21.643
Ley Karin.
Objetivo:
Entró en vigencia el 1 de agosto de 2024, con el objetivo es mejorar los mecanismos de prevención y sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en los lugares de trabajo.
Definiciones:
Acoso sexual
Requerimientos indebidos, de carácter sexual, ejercidos por cualquier medio y no consentidos por quien los recibe, que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Pueden constituir acoso sexual, entre otras, las insinuaciones sexuales no deseadas, las solicitudes de favores sexuales u otras conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual. Su característica esencial es que no es deseado ni aceptado por quien lo recibe.
Acoso laboral
Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Conductas no deseadas
La Superintendencia de Seguridad Social, señaló como conductas no deseadas en los lugares de trabajo el sexismo, el que considera sexismo hostil (que abarca comentarios denigrantes y chistes sexistas), el sexismo benevolente, que perpetúa violencia silenciosa a través de actitudes paternalistas como "mansplaining" (explicar algo a una mujer sin que lo haya solicitado, asumiendo superioridad) y "manterrupting" (interrumpir bruscamente a una mujer sin dejarla terminar de hablar); y comportamientos incívicos, que, aunque no intencionales, son descorteses y pueden fomentar hostilidad en el entorno laboral.
Violencia en el trabajo
conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Canales
de denuncia.
Presencial:
Presencialmente en oficinas de Recursos Humanos:
Santiago: Coyancura #2283, piso 12, Providencia.
Iquique: Av. Teresa Wilms Montt #2130.
Calama: Carcote #1656, Villa Ayquina.
Antofagasta: Avelino Contardo #1173.
Viña del Mar: 5 norte 991.
Rancagua: Avenida España # 83.
Concepción: Camino a Penco Km 4,5
Presencialmente a tu jefatura directa o personal de RRHH de tu instalación
Canales:
Dirección del Trabajo: www.dt.gob.cl
Asociación Chilena de Seguridad: www.achs.cl
Superintendencia de Seguridad Social: www.suceso.cl